Cómo afecta el registro laboral a la flexibilidad en el trabajo

El pasado día 7 de junio tuvo lugar la primera edición del Desayuno “REFLEXIONES SOBRE TALENTO” organizado por HIT|Grupo IFEDES a través de Lucía Barrachina y con la colaboración de Isaac Oliver de Oliver&Richard Associates.

Con los desayunos de “Reflexiones sobre el Talento” quiero crear un espacio donde podamos intercambiar opiniones y experiencias sobre la implantación de determinadas medidas relacionadas con el Talento en las organizaciones, y que estará formado únicamente por directores de RRHH y/o personas que ocupen puestos de responsabilidad en sus empresas y que reciben invitación personal para la participación en el desayuno.

En esta primera ocasión el tema que nos ocupa es el  Registro Horario en las empresas y cómo actuar ante la nueva normativa en la que se obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada laboral.

Sobre este tema escribí un artículo el mes pasado, puede ser útil que lo leas antes de empezar con las conclusiones, aquí tienes el enlace https://www.luciabarrachina.com/como-afecta-el-registro-horario-a-la-flexibilidad-laboral/

A continuación se reflejan a modo de resumen algunas reflexiones realizadas a lo largo del desayuno:

  • Desde el 12 de mayo todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus empleados, dando libertad a la empresa para adoptar el sistema de registro que consideren adecuado y conservando la documentación durante 4 años.

 

  • Una de las preguntas importantes fue en quién recaía la obligación concreta de realizar el registro de la jornada diaria, habida cuenta de que en dicho acto es necesario el concurso o participación del trabajador y de que hay elementos que dificultan en determinados casos un registro lineal y uniforme de la jornada de todos los trabajadores de una misma empresa.

 A estos efectos pusimos en evidencia que una posibilidad no desdeñable era la de trasladar al trabajador (a través principalmente del contrato inicial o mediante un anexo novatorio) la obligación de colaboración que tiene en el registro de su jornada, sin perjuicio del poder de vigilancia y control del que goza el empresario por ministerio de la ley para evitar los abusos, incumplimiento y posibles sanciones por parte de la Inspección por un incorrecto registro de la jornada por parte de los trabajadores.

 

  • Una de las conclusiones fue que hasta que tuviéramos mas datos e información al respecto, lo que hay que evitar a toda costa es “no hacer nada” es decir que es preciso documentar a través de solicitudes a proveedores, reuniones con responsables sindicales, actas de reuniones directivas en las que se trata este tema, que estamos llevando a cabo las acciones necesarias para resolver este tema.

 

  • Se hizo especial hincapié en la oportunidad que ofrece la nueva normativa para aplicar la flexibilidad horaria a puestos de trabajo en los que prima la realización de un trabajo por objetivos o resultados y el momento de la jornada en el que se realiza el trabajo pasa a un segundo plano, porque tiene nula o una importancia menor.

 

  • Se resaltaron los avances en materia de flexibilidad laboral y conciliación que habían logrado algunas de las empresas que acudieron a la jornada y la inquietud de que teniendo en cuenta que estas herramientas son claves para la atracción y la fidelización del talento, el implementar la normativa requiere de una estrategia de comunicación interna adecuada para evitar malos entendidos y falta de confianza entre los afectados.

 

  • Esta ley no impide la flexibilidad laboral pero si que dificulta la misma, sobre todo en organizaciones en las que se había establecido un “acuerdo” de trabajo basado en la buena fe y en la confianza que ahora hay que justificar a través del registro.

 

  • Otra de las reflexiones se orientaba hacia lo peligroso que es que la ley relacione productividad con presentismo, ya que este binomio no siempre encaja sobre todo en los nuevos entornos de trabajo.

 

  • En definitiva, la mayoría de los participantes no consideran positiva esta ley, no creen que aporte valor a las personas ni a las organizaciones ni piensan que esta sea compatible con las nuevas metodologías de trabajo.

 

Pocos días después de nuestro desayuno la Inspección de Trabajo publicó el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento y que ofrece algún criterio más acerca de cómo implementar en nuestras empresas la reciente normativa sobre el registro de la jornada.

Como os adelantamos ya al final de la reunión nuestra intención es la de organizar otro desayuno a la vuelta del verano, con la participación de la Inspección, para seguir avanzando en la aplicación concreta y ajustada a Derecho de la nueva normativa.

Espero que estas conclusiones te resulten de utilidad, si tienes dudas al respecto, ponte en contacto conmigo a través de lucia.barrachina@grupoifedes.com, hablamos.

Lucia Barrachina (Consultora de Gestión del Talento en HIT|Grupo Ifedes)

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